BRINDAMOS ASESORIA EN: 

        ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Si usted siendo peatón, motociclista, ciclista, conductor de un automóvil o bien siendo transportado tanto en un vehículo particular, un taxi o colectivo sufrió lesiones en su físico o en su patrimonio como consecuencia de un accidente de tránsito, tiene derecho a ser indemnizado.

También, podría ser responsable el Ente de Control de Rutas o la Empresa Concesionaria de la Ruta o Autopista si el choque se produjo en estas por vehículos detenidos o cualquier elemento que impida una normal circulación en la vía (piedras, bultos, baches, ruedas, animales, calzada resbaladiza por líquidos volcados en la misma o acumulación de agua en la calzada)

ES MUY IMPORTANTE LA ASESORÍA DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN ACCIDENTES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DENUNCIA, ASÍ NO COMETERÁ ERRORES QUE PUEDEN SER USADOS EN SU CONTRA. ¡CONSÚLTENOS!

RECLAMOS DE TERCEROS

Se denomina Reclamo de Tercero/s al trámite administrativo que debe realizar el afectado por un accidente de tránsito, para solicitarle a la aseguradora del responsable, la respectiva indemnización por los daños sufridos .-

Cuando se han producido lesiones físicas y daños materiales, al efectuar el reclamo con un abogado de nuestro estudio, obtendrá SIEMPRE una indemnización MUY superior a la que le ofrecerá la aseguradora.

Lo representamos en toda y cada una de las etapas del proceso, - extrajudicial, mediación obligatoria y juicio-, resolviendo de acuerdo a los intereses del cliente en cada etapa.

Asumimos la totalidad de los gastos necesarios para llevar adelante su caso. Solo cobramos nuestros honorarios cuando ud. percibe su indemnización.

SUCESIONES

Sabemos que superar la pérdida de un familiar lleva mucho tiempo y también somos conscientes de lo que cuesta tomar la iniciativa de iniciar una sucesión. Pero es muy importante que los bienes dejados por el causante sean transmitidos a sus herederos para que puedan disponer de ellos.

Para iniciar una sucesión necesitamos acreditar el vinculo para poder ser declarado heredero. Cabe destacar que no resulta necesario esperar a que todos los herederos deseen iniciar el tramite sucesorio. Para el inicio del tramite sucesorio se necesita la siguiente documentación:

• Partida de defunción original del causante.

• Partida de Nacimiento de los hijos y de defunción si hubiera fallecido uno de ellos,

• Partida de matrimonio en el supuesto de encontrarse casado.

• Copia de los documentos de los herederos.

• Titulo de propiedad y copias de los bienes inmuebles y muebles registrables.

• Una boleta de ABL, ARBA, del año en curso de los inmuebles que serán transmitidos.

Garantizamos:

• Celeridad, dinamismo y seriedad en el inicio y resolución de tramites sucesorios.

• Facilidades de pago y con cuotas. -

• Contacto permanente con el cliente informando el estado del expediente.-

• Trato personalizado, basado en la buena fe y la confianza.

Los honorarios los pagás una vez finalizado el trámite y brindamos financiación y pago en cómodas cuotas.  

DIVORCIOS

Unilateral y bilateral, realizamos divorcios expréss y la división de sus bienes redactamos su acuerdo respecto de los bienes a dividir hasta su inscripción correspondiente. 

INSANIAS - CURATELAS

Juicios de Insanía
A veces sucede que tenemos un familiar mayor de catorce años, que se encuentra afectado por una enfermedad mental grave, lo que acarrea su falta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

Generalmente, no siempre, se trata de personas respecto de las cuales el médico psiquiatra que lo asiste, le ha prescripto una o más internaciones en clínicas psiquiátricas. En otros casos, el es juez de la causa quien ordena la internación, cuando existe peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a terceros.

Las clínicas que atienden enfermos mentales tienen la obligación de denunciar ante la Justicia el ingreso de un paciente que padece una enfermedad mental grave.

Dicha enfermedad se exterioriza en episodios de manía, demencia o imbecilidad.

Pero ninguna persona es demente sin una sentencia de un juez que así lo declare, ya que se trata de modificar su situación de capacidad, declarándola incapaz por demencia (art. 141 Código Civil de la Nación)

Para iniciar un juicio de insanía es preciso acompañar certificados de dos médicos psiquiatras particulares, y luego el juez designará a tres facultativos (peritos médicos psiquiatras) quienes examinarán al paciente en forma directa, procediendo a la exploración psiquiátrica y psicológica del mismo, a fin de emitir un dictamen médico-legal conjunto que presentarán en el juicio.

ACCIDENTES LABORALES - ART

 En caso de sufrir un accidente laboral, ya sea yendo a su trabajo, cumpliendo su jornada laboral o volviendo a su hogar después de haber cumplido la jornada, usted cuenta con el derecho de realizar un reclamo y conseguir la indemnización justa, a fin de resarcir los daños físicos y morales que pudiese haber padecido.

Usted también cuenta con este derecho si es que contrae una enfermedad profesional. Se denomina enfermedad profesional a aquellas enfermedades contraídas por causas directamente asociadas con el trabajo, ya sea por las condiciones ambientales o por la modalidad del mismo.

EL RECLAMO ES CONTRA LA ART, NO CONTRA TU EMPLEADOR, POR LO QUE NO TENDRÁS INCONVENIENTES EN EL TRABAJO.

EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 2 AÑOS. ¡RECLAME SIN GASTOS NI ADELANTOS!

La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, siempre que reciba una denuncia tanto de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Las contingencias cubiertas por la ART, es decir los considerados infortunios laborales son los accidentes de trabajo (tanto los ocurridos en ocasión de prestar tareas y como los llamados in itíneres) y las enfermedades profesionales.

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART. Si no la realiza su empleador, llamenos así lo asesoramos para realizarla correctamente.

Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Siempre consulte con un abogado especialista en Accidente de Trabajo, así evitará errores en como encarar el proceso. No dude en contactarnos. TE 15-5935-1415 o vía mail estudiojlevyabogados@gmail.com

El reclamo es contra la aseguradora de riesgos de trabajo ART, que es el seguro contratado por el empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera necesitar el trabajador.

La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata todas las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo. Adicionalmente, debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.

La ley establece dos tipos de prestaciones que deben ser otorgadas por la ART: médicas y dinerarias.

Las prestaciones médicas consisten en servicios y beneficios para asistir al trabajador, tales como: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.

Deben otorgarlas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Las prestaciones dinerarias por su parte, apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad.

De esta manera, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de su accidente.

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esta ampliación del plazo.

Si le rechazaron su accidente o enfermedad laboral, consúltenos. En ese caso, deberemos presentarnos ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

Luego de otorgado el tratamiento correspondiente, el médico de la ART le otorgará el alta. El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.

Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral. En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con la asesoría del Estudio Levy & Asoc.

DESPIDOS

Rige la prohibición legal de despedir y para el caso, doble indemnización.

El 31/3/220 se publicó el Decreto del PEN 329/2020, que por un plazo (que podría ser ampliado) de 60 días, se prohíben las suspensiones o despidos sin causa o basados en fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Ningún trabajador está obligado a aceptar una suspensión por causas económicas con rebaja de su salario. La suspensión no puede ser impuesta por la patronal.

Los trabajadores, presten o no tareas, deben cobrar el 100% de su salario, así como también un promedio de las comisiones y horas extras de los últimos 6 meses.

A TENER EN CUENTA:

NO RENUNCIES: La renuncia es el acto voluntario del trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo, sin que le corresponda en ese caso indemnización alguna.

NO ACEPTES PAGOS: NO FIRME ABSOLUTAMENTE NADA SIN CONSULTARNOS!
NO ACEPTE NINGÚN PAGO, CONTACTENOS!

JUBILACIONES Y PENSIONES

REQUISITOS PARA TRAMITAR SU JUBILACIÓN

• CON o SIN aportes: podrán jubilarse tengan todos, algunos o ningún aporte.

• Mujeres: a partir de los 60 años.

• Hombres: a partir de los 65 años.

Todos los trámites y consultas son realizados sin gastos iniciales, ya que los honorarios son abonados una vez obtenido el resultado: su jubilación o pensión.

AMPAROS DE SALUD

Amparo Contra Obras Sociales y Medicina Prepagas por Negativa de Cobertura Prestacional. Discapacidad. Suspensión de tratamientos y medicación. Prestaciones. Cuidados. Internaciones. Cirugías.